Mascotas y nuevo código de Policía en conjuntos residenciales
Publicado en agosto 24, 2017 4:27 pm

La tenencia de mascotas es uno de los puntos en concreto que más se discute en los conjuntos residenciales.
Los ruidos, los olores, los desechos y daños que pueda causar una mascota se convierten en detonante de posibles dificultades en los conjuntos residenciales con mucha frecuencia. Para evitarlo algunos conjuntos residenciales han decidido no permitir la tenencia de mascotas por parte de propietarios y residentes. Pero, ¿pueden los conjuntos residenciales prohibirla?
Al respecto de esto, la Corte Constitucional indicó en la Sentencia T-155 del 2012 lo siguiente:
“La tenencia de un animal doméstico en el lugar de residencia es una decisión personal y familiar que obedece a diferentes necesidades y proyectos de vida, y que por lo tanto en principio debe ser respetada y protegida por el Estado. Desde sus inicios esta Corporación ha sostenido que las personas cuentan con el derecho a tener animales domésticos, en tanto se trata del ejercicio de varios derechos fundamentales entre los que se han mencionado el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar”.
Aunque la Corte Constitucional apoya el derecho al desarrollo de la libre personalidad y a la intimidad personal y familiar, no exime en ningún caso de las responsabilidades que se adquieren al adoptar un animal de compañía y compartir áreas comunes en una propiedad horizontal con otros propietarios y residentes.
¿Cuáles son estas responsabilidades?
El Nuevo Código de Policía, resulta una herramienta invaluable a la hora de ayudar a los propietarios y residentes de Conjuntos Residenciales en definir las conductas ideales en el cuidado y tenencia de sus mascotas y mantener la armonía en la convivencia con sus vecinos y su comunidad en general.
En este nuevo código es responsabilidad del propietario de un animal:
Cumplir con todas las disposiciones de sanidad y buen trato para proporcionarle un albergue digno.
Estar atento del mismo en todo momento y no dejar que deambule solo en lugares públicos o privados sin las medidas de seguridad pertinentes.
Tratar de controlar la emisión de ruidos por parte de las mascotas. Si bien la Corte Constitucional en la Sentencia T-119 de 1998 explica que no se debe expulsar a un animal de una propiedad horizontal debido a sus ladridos, los dueños del animal sí deben procurar disminuir la producción de ruidos al mínimo posible, o tomar medidas para que estos sean tolerables para quienes los escuchan desde fuera de su propiedad.
Recoger los excrementos dejados por las mascotas y depositarlos en los lugares correspondientes.
Trasladar a caninos de razas potencialmente peligrosas en zonas comunes y lugares abiertos al público asegurados con bozal, traílla y el correspondiente permiso.
No permitir en ningún momento, tolerar o inducir que dicho animal cause daños a personas, animales o bienes de terceros.
Impedir que las mascotas esparzan el contenido de las bolsas para la basura en espacios públicos o zonas comunes.
¿Y si mi mascota es un perro considerado como de “raza peligrosa”?
Primero debemos entender se clasifica a ciertas razas de perros como peligrosas debido a sus atributos físicos: alta agresividad, resistencia al dolor y tenacidad, fortaleza y tamaño. Esto los hace especialmente propensos a causar graves daños (en ocasiones letales) a bienes, otros animales y personas. Puede que los dueños de estos animales los entrenen debidamente para que no sean agresivos, pero el comportamiento animal en algunas ocasiones es impredecible y es importante evitar en lo posible cualquier situación imprevista.
El Nuevo Código de Policía establece que un can potencialmente peligroso es el que:
Ha tenido episodios de agresiones a personas; o le haya causado la muerte a otros perros.
Ha sido adiestrado para el ataque y la defensa.
Pertenece a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:
American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino,
Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier,
American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier,
Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine.
Para poder ser propietario y pasear estos animales, se debe contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual y un registro en los censos de caninos potencialmente peligrosos de las Alcaldías. En seis (6) meses el Gobierno reglamentará con detalle estas medidas.
Para albergar a estos caninos potencialmente peligrosos se debe contar con estructuras y señalización adecuada para evitar que se produzcan incidentes.
Ahora bien, el artículo 129 del Nuevo Código de Policía establece que:
“En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad”.
Por eso es importante tener una excelente convivencia con los vecinos y copropietarios. Y seguir todas las normas requeridas en caso de ser propietario de un can de raza peligrosa al vivir en una propiedad horizontal. Nada garantiza que no se le pida al propietario retirar al animal de su vivienda, pero es importante desestigmatizar también a estos caninos para evitar situaciones como las que se están presentando últimamente, en las que los perros de ciertas razas son abandonados o encontrados muertos. Un perro sólo es peligroso hasta donde su dueño se lo permita.
Fuentes
Código Nacional de Policía
Sentencia T-155 del 2012
Sentencia T-119 de 1998
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