¿Es obligatorio tener un revisor fiscal?
Publicado en febrero 3, 2017 7:13 pm
Según el artículo 56 de la ley de propiedad horizontal (675 de 2001), los edificios o conjuntos de uso comercial están obligados a contar con revisor fiscal y éste no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.
Por su parte los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el revisor fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.
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